¿Me doy de alta en el SAT como persona física o moral?

Es una pregunta muy usual que recibo en las consultas fiscales, por lo que te puedo platicar que todo dependerá de a donde te diriges y que es lo que buscas.

La Ley del Impuestos sobre la Renta (ISR) tiene distintos títulos, mostrando en un apartado a las personas morales y en otro a las personas físicas, ya que en ocasiones las obligaciones y beneficios suelen ser distintos.

Un ejemplo de las diferencias que se pueden mostrar se encuentra en la tasa de ISR, en las personas morales es del 30% mientras que el de las personas físicas por actividades empresariales y profesionales según el artículo 96 puede encontrarse entre el 1.92% y 35%, por lo que dependerá el tipo de ingreso y la cantidad, así como las deducciones que apliques en el mes o año, así como si la compañía esta iniciando operaciones, entre otros puntos importantes.  

Otro ejemplo es referente al impuesto al valor agregado (IVA), las personas morales al momento de prestar un servicio consideran en su generalidad una tasa del 16%, mientras que, en las personas física de los ingresos por salarios, el artículo 15 de la Ley del IVA menciona que los sueldos y salarios no se considera ya que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración.

Como podrás ver, pueden existir distintos puntos al momento de comenzar a prestar un servicio, vender un producto o en el caso de rentar alguna propiedad o establecimiento, entre otros. Por ello es importante analizar los puntos finos al momento de iniciar, y una vez operando será necesario estudiar cada operación, de esta forma los riesgos financieros, fiscales y legales sean bajos.

¿Y tú, como te darás de alta ante Hacienda?

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